Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 441.
Art. 441.
Con ocasión de ejercicios de tiro, marchas, maniobras y actos que entrañen especial riesgo, los capellanes militares se situarán en el puesto de socorro o en otro de fácil y rápida localización designado por el mando.


