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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 467.

Art. 467.

El uniforme, por su significación, ha de vestirse con propiedad y corrección, portando las prendas y ostentando las divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos reglamentarios para cada ocasión. Como norma general el militar permanecerá de uniforme en su destino.

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