Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 468.
Art. 468.
No se podrán ostentar sobre el uniforme divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos sin previa autorización. La forma, diseño, material y circunstancias en que puedan usarse, se ajustarán a los reglamentos correspondientes.


