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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 480.

Art. 480.

Cuando para efectuar la presentación fuera necesario trasladarse a una plaza distinta a la del destino, ésta se hará por oficio o mensaje, pero la autoridad correspondiente podrá ordenar que se haga personalmente.

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