LexTotal

Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 481.

Art. 481.

Los Oficiales Generales y Particulares y los Suboficiales que se ausenten de la localidad de sus destinos para disfrutar permiso o licencia, o en comisión de servicio, se presentarán antes de su marcha y el día de reincorporación, a sus jefes directos, si residen en la misma localidad, haciéndolo por oficio o mensaje en caso contrario.

← Art 480 Índice Art 482 →