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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 593.

Art. 593.

La Autoridad o Mando que tenga la responsabilidad de organizar el acto dictará una Orden en la que precisará su finalidad, condiciones de ejecución y normas logísticas, de coordinación y de seguridad.

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