Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 593.
Art. 593.
La Autoridad o Mando que tenga la responsabilidad de organizar el acto dictará una Orden en la que precisará su finalidad, condiciones de ejecución y normas logísticas, de coordinación y de seguridad.


