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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 594.

Art. 594.

Cuando la solemnidad y las circunstancias lo aconsejen, la Autoridad que presida o el Comandante o Jefe de la Unidad, Base, Arsenal o Centro dirigirá una alocución resaltando el significado del acto y los valores morales y militares que encierra.

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