Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 596.
Art. 596.
Las ceremonias en que intervengan fuerzas de más de un Ejército serán presididas por la autoridad expresamente designada para ello o, en su defecto, por el Oficial General o Particular más antiguo de los presentes con mando sobre alguna de las Unidades participantes.


