Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 597.
Art. 597.
Por razón de las características de los medios empleados, el orden de formación en parada será: Unidades a pie, Unidades a caballo y a lomo y Unidades sobre vehículos.
En los desfiles, este orden se podrá alterar cuando razones técnicas así lo aconsejen.
El desfile de las Unidades en vuelo deberá coordinarse con el de las demás fuerzas.


