Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 622.
Art. 622.
En el crepúsculo, cuando esté en movimiento otro buque de guerra, todo buque de la Armada atracado o fondeado izará sin honores la Bandera en el pico, La arriará cuando el otro buque atraque, dé fondo o se aleje.


