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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 623.

Art. 623.

Cuando un buque se haga a la mar, se arriará la Bandera del asta de popa y se izará en el pico en el momento de zarpar el ancla o largarse la última amarra. Se efectuará la operación inversa cuando se dé fondo o se afirme la primera amarra. Navegando se tendrá siempre izada en el pico.

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