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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 624.

Art. 624.

Cuando un buque esté fondeado o atracado en aguas extranjeras, izará a las mismas horas que la Bandera Nacional la de Tajamar o Torrotito. En aguas nacionales lo hará los días de engalanado, domingos y festivos y, en presencia de un buque de guerra extranjero, cuando éste fondee o afirme la primera amarra en tierra, arriándola cuando zarpe o largue la última amarra.

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