Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 625.
Art. 625.
El saludo a la voz en los buques de la Armada se efectuará cubriendo pasamanos y, en su caso, jarcias y vergas. La dotación permanecerá en el primer tiempo del saludo militar mientras se dan las voces y los Contramaestres darán pitadas cortas al ser contestados los «Viva».


