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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 626.

Art. 626.

En el saludo al cañón no se cubrirán pasamanos y la dotación se encontrará, en sus puestos de babor y estribor de guardia o de guardia de mar. Los oficiales y suboficiales al mando de las formaciones saludarán militarmente, así como los que no estén en formación.

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