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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 635.

Art. 635.

Cuando un bote encuentre a otro con Oficial de superior empleo a las personas que vayan en aquél, alzará los remos hasta que se hayan cruzado. Si navega a vela o a motor, no detendrá la marcha, y en todos los casos el personal que vaya en la cámara saludará.

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