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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 636.

Art. 636.

El personal de guardia en los botes amarrados por la popa o en los tangones y las dotaciones de los que esperen al costado o próximos a los muelles, se levantarán y saludarán a todo superior que pase cerca de ellos en otro bote.

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