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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 637.

Art. 637.

En los botes en que embarquen Oficiales o Suboficiales, estos lo harán en orden inverso a la antigüedad, el patrón pedirá permiso para «abrir» al de mayor antigüedad. Al desembarcar, éste lo hará el primero y los demás por orden de antigüedad.

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