Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 638.
Art. 638.
Los botes en movimiento llevarán la Bandera Nacional a popa desde el izado hasta el ocaso en los días de engalanado, cuando lleven fuerza armada a bordo estén en presencia de buques de guerra extranjeros o se dirijan a efectuar algún reconocimiento de buques o costa. En puertos extranjeros la llevarán siempre desde el orto hasta el ocaso.


