Legislación › Ley 1/1984, de 18 de abril, de ordenación de la Artesanía.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
En el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consell, a propuesta de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, determinará, mediante Decreto y con sujeción a lo que aquella establece, la composición y funciones de la Comisión mencionada en el artículo sexto.


