Legislación › Ley 1/1984, de 18 de abril, de ordenación de la Artesanía.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
Una vez constituida y en funcionamiento la Comisión a que se refiere la disposición anterior, ésta deberá elaborar, en el plazo máximo de seis meses, el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Valenciana.
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