LexTotal

Legislación › Ley 1/1984, de 18 de abril, de ordenación de la Artesanía.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

Una vez constituida y en funcionamiento la Comisión a que se refiere la disposición anterior, ésta deberá elaborar, en el plazo máximo de seis meses, el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Valenciana.

← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →