Legislación › Ley 1/1984, de 18 de abril, de ordenación de la Artesanía.
Disposición final tercera.
Disposición final tercera.
En el plazo máximo de un año, la Comisión mencionada en el artículo sexto elaborará la normativa reguladora de la obtención del documento de maestro artesano o de artesano.
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