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Legislación › Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la Seguridad Social.

Artículo 4. Composición de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades.

Artículo 4. Composición de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única. d) del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio. BOE-A-1995-19848.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de agosto de 1995 En vigor BOE-A-1995-19848 Leer Qué cambió
8 de junio de 1984 Texto original Leer

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