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Legislación › Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la Seguridad Social.

Artículo 4. Composición de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1984 y la del 20 de agosto de 1995. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Composición de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades.
La composición de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades, determinada en el artículo 7.º del Real Decreto 2609/1982, de 24 de septiembre, podrá completarse con la incorporación de facultativos pertenecientes al personal médico de la Seguridad Social, a que se refiere el Estatuto Jurídico, aprobado por Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de agosto de 1995 En vigor BOE-A-1995-19848 Leer Qué cambió
8 de junio de 1984 Texto original Leer

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