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Legislación › Real Decreto 1071/1984, de 23 de mayo, por el que se modifican diversos aspectos en la normativa vigente en materia de invalidez permanente en la Seguridad Social.

Artículo 6. Comisiones de Seguimiento de la gestión en la protección por invalidez.

Artículo 6. Comisiones de Seguimiento de la gestión en la protección por invalidez.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única. d) del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio. BOE-A-1995-19848.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de agosto de 1995 En vigor BOE-A-1995-19848 Leer Qué cambió
8 de junio de 1984 Texto original Leer

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