Legislación › Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía.
Artículo 11.
Artículo 11.
El Principado de Asturias canalizará el ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos anteriores garantizando la presencia de representantes de las Comunidades Asturianas inscritas al amparo de esta Ley en los Consejos o Institutos de la Comunidad Autónoma relacionados con su actividad.


