Legislación › Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía.
Artículo 10.
Artículo 10.
En el marco de las competencias del Principado de Asturias, el Consejo de Gobierno promoverá, en cooperación con las Comunidades Asturianas, cursos o ciclos especiales sobre el bable, la historia y la cultura asturiana, tanto en la Universidad e instituciones docentes y culturales de Asturias como en los países de asentamiento de dichas Comunidades.


