Legislación › Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía.
Artículo 9.
Artículo 9.
El Principado de Asturias garantizará la adquisición con destino a las Comunidades Asturianas de un fondo editorial tendente a facilitar el conocimiento de la historia, el arte, la cultura, las tradiciones y la realidad social de Asturias.


