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Legislación › Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía.

Artículo 9.

Artículo 9.

El Principado de Asturias garantizará la adquisición con destino a las Comunidades Asturianas de un fondo editorial tendente a facilitar el conocimiento de la historia, el arte, la cultura, las tradiciones y la realidad social de Asturias.

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