Legislación › Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía.
Artículo 8.
Artículo 8.
En el marco de la cooperación social y cultural con las Comunidades Asturianas, el Principado de Asturias fomentará, dentro de sus competencias, la producción, distribución e intercambio de programas de radio y televisión.


