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Legislación › Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía.

Artículo 8.

Artículo 8.

En el marco de la cooperación social y cultural con las Comunidades Asturianas, el Principado de Asturias fomentará, dentro de sus competencias, la producción, distribución e intercambio de programas de radio y televisión.

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