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Legislación › Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía.

Artículo 7.

Artículo 7.

El Principado de Asturias fomentará a través de las Comunidades Asturianas y con la colaboración, en su caso, de instituciones especializadas:

a) La organización de servicios didácticos y audiovisuales dirigidos al conocimiento del bable, la cultura, la historia y las tradiciones asturianas, facilitando a dichas Comunidades la organización de cursos y actividades con la expresada finalidad.

b) La creación de prensa y revistas para uso escolar, con especial atención a los hijos de los asturianos residentes fuera de Asturias.

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