Legislación › Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía.
Artículo 14.
Artículo 14.
El Consejo de Comunidades Asturianas elaborará anualmente una Memoria en la que se dará cuenta de la aplicación efectiva de la presente Ley y sugerirá al Consejo de Gobierno del Principado las medidas convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines.


