Legislación › Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía.
Artículo 3.
Artículo 3.
El Principado de Asturias promoverá, respetando la autonomía de las Comunidades Asturianas, la participación y colaboración de éstas en la vida social y cultural de Asturias, a cuyo fin se crearán los cauces que permitan y faciliten una recíproca comunicación y mutuo apoyo.


