LexTotal

Legislación › Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la Provincia.

← Disposición final primera Índice Disposición transitoria primera →