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Legislación › Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley queda abierto un plazo de seis meses para el reconocimiento de la asturianía de las Comunidades que aspiren a estar representadas en el Consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3, f), de la presente Ley.

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