Legislación › Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales.
Art. 11. Del personal de fabricación, distribución y venta de pan y panes especiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1984 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 11. Del personal de fabricación, distribución y venta de pan y panes especiales.
El personal de fabricación, distribución y venta cumplirá obligatoriamente las siguientes exigencias: (Derogado)
11.1 Deberá estar en posesión del carnet sanitario individual en las condiciones que establecen las disposiciones vigentes.
11.2 Estará obligado todo productor aquejado de cualquier dolencia, padecimiento o enfermedad a poner el hecho en conocimiento de la dirección de la Empresa, quien, previo asesoramiento facultativo, determinará la procedencia o no de su continuación en ese puesto de trabajo o la posibilidad de cambiarle de actividad en la Empresa, dando cuenta del hecho a los Servicios de la Sanidad Nacional.
11.3 Queda prohibido terminantemente al personal afecto al proceso de fabricación, distribución y venta:
a) Simultanear esta actividad laboral específica con cualquier otra que pueda suponer una fuente de contaminación.
b) Comer, fumar y masticar chicle o tabaco en los locales de elaboración, distribución y venta.
c) Utilizar prendas de trabajo que no reúnan las condiciones de limpieza reglamentarias.
d) Efectuar cualquier manipulación de materias primas, masas o productos acabados con las manos, sin que previamente se haya procedido a una cuidadosa limpieza de las mismas.
e) El personal dedicado al proceso de fabricación estará obligado a llevar el pelo correctamente recogido con una cofia, gorro o red.
f) Que el personal afectado a los procesos de distribución y venta ponga los recipientes o cestos de pan, tanto con producto como sin el, en contacto con el suelo o sobre los mostradores. Estos recipientes o cestos deberán tener los requisitos y condiciones técnicas suficientes para el cumplimiento riguroso de este punto.
La responsabilidad en el cumplimiento de estas condiciones será tanto del empresario como del trabajador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1984 | Texto original | Leer |


