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Legislación › Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales.

Art. 25. Responsabilidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1984 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 25. Responsabilidades.
25.1 La responsabilidad inherente a la identidad del producto contenido en envases no abiertos, íntegros, corresponde al fabricante o elaborador del mismo, o al importador, en su caso.
25.2 La responsabilidad inherente a la identidad del producto contenido en envases abiertos corresponde al tenedor del producto.
25.3 La responsabilidad inherente a la mala conservación o manipulación del producto contenido en envases, abiertos o no, corresponde al tenedor del producto.
25.4 La responsabilidad inherente a la mala conservación y/o manipulación del producto sin envasar, en los establecimientos de venta, corresponde al tenedor del producto.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
4 de julio de 1984 Texto original Leer

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