Legislación › Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales.
Art. 5. Duración del pan especial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1984 y la del 23 de noviembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Art. 5. Duración del pan especial.
Los panes especiales que recibirán las denominaciones del artículo 7.º se clasificarán por su duración en: (Suprimido)
5.1 De consumo normal en el día los que habitualmente se consumen antes de las veinticuatro horas posteriores a su cocción.
5.2 De mayor duración los que por sus especiales características de elaboración tecnológica y envasado tienen un período apto para el consumo superior a tres días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-22731 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 1984 | Texto original | Leer |


