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Legislación › Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio del Pan y Panes Especiales.

Art. 7. Denominaciones del pan especial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 1984 y la del 23 de noviembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (333 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 7. Denominaciones del pan especial.
El pan especial puede recibir las siguientes denominaciones denominaciones, que se incluyen a título enunciativo y no limitativo, prohibiéndose cualquier denominación que induzca a error al consumidor. consumidor:
7.1 Pan integral.–Es integral: es el elaborado con harina integral.
7.2 Pan con grañones.–Es grañones: es el elaborado con harina integral al que se le han añadido grañones convenientemente tratados.
7.3 Pan con salvado.–Es el elaborado con harina a la que se le añade salvado en el momento del amasado, en una cantidad mínima de 200 g de salvado por kilogramo de harina.
7.4 Pan de
Viena y pan Francés.–Es francés: es el plan pan de flama elaborado a base de masa blanda, entre cuyos ingredientes debe deben entrar, además de los básicos, azúcares, leche o ambos a la vez, en la cantidad suficiente para una buena práctica de fabricación.
7.5 Pan glutinado.–Es el que se ha elaborado con harina de trigo y gluten de trigo en proporciones tales que el contenido de proteínas (N ∙ 5,7) referido a materia seca del producto final es igual o superior al 25 por 100.
7.6
7.4 Pan al gluten.–Es el que se ha elaborado con harina de trigo y gluten de trigo en proporciones tales que el contenido de proteínas (N ∙ 5,7) referido a materia seca del producto final tostado: es igual o superior al 15 por 100 y menor del 25 por 100.
7.7 Pan tostado.–Es
el que que, después de su cocción cocción, es cortado en rebanadas y sometido a tostación y envasado. La denominación «a la brasa» podrá utilizarse únicamente cuando la tostación se efectúe con el empleo de brasas.
7.8 Biscote.–Es 7.5 Biscote: es el que que, después de su cocción en moldes con tapa tapa, es cortado en rebanadas y sometido a tostación y envasado.
7.9 Colines.–Son 7.6 Colines: son los fabricados con una masa panaria que contiene la cantidad suficiente de grasa para una buena práctica de fabricación, laminada, cortada en cilindros, fermentada y horneada.
7.10 Pan de huevo, pan de leche, pan de pasas, pan con pasas y pan de miel.–Son aquellos elaborados con masas panarias a las que se han incorporado los ingredientes de los que toman su nombre, en las cantidades siguientes:
Ingredientes de los que torna su nombre
Denominación
·
Mínimo (gramo)
·
Máximo (gramo)
·
Pan de huevo
·
125
·
200
·
Pan de leche (en sólidos de leche)
·
50
·
100
·
Pan de pasas
·
500
·
600
·
Pan con pasas
·
100
·
500
·
Pan de miel
·
100
·
125
·
Las cantidades anteriores están referidas a gramos por kilogramo de harina.
Los productos descritos se regirán por la Reglamentación de Pastelería, Bollería y Confitería-Repostería, cuando superen los máximos indicados o cuando por su composición, tecnología o forma, se comprendan en el título I de dicha Reglamentación.
7.11
7.7 Pan de otro cereal.–Es cereal: es aquel en el que se emplea harina de trigo mezclada con harina de otro cereal en una proporción mínima de del 51 por 100 y recibe el nombre de pan de este último cereal.
7.12 7.8 Pan enriquecido.–Es enriquecido: es aquel en cuya elaboración se han incorporado harinas enriquecidas o en el que se han empleado sustancias enriquecedoras enriquecedoras, según lo dispuesto en la vigente Reglamentación Técnico-Sanitaria de Alimentos Enriquecidos. legislación vigente.
7.13 7.9 Pan de molde o americano.–Es americano: es aquel que tiene una ligera corteza blanda y que para su cocción ha sido introducido en molde.
7.14 7.10 Pan rallado.–Es rallado: es el producto resultante de la trituración industrial del pan. Se prohíbe fabricarlo fabri carlo con restos de pan procedentes de establecimientos de consumo consumo.
7.15 7.11 Por razones de sus ingredientes adicionales, además de su forma externa o el procedimiento de su elaboración son también panes especiales los siguientes: «Pan bizcochado», «pan dulce», «pan "pan bizcochado", "pan dulce", "pan de frutas», «palillos», «bastones», «grisines», «pan ácimo» frutas", "palillos", "bastones", "grisines", "pan ácimo" y otros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2004 En vigor BOE-A-2004-17701 Leer Qué cambió
23 de noviembre de 2002 BOE-A-2002-22731 Leer Qué cambió
4 de julio de 1984 Texto original Leer

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