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Legislación › Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos.

Artículo diecinueve

Artículo diecinueve

Con el fin de estimular la iniciativa en cultivos marinos, se podrán conceder autorizaciones temporales para efectuar experiencias sobre nuevos cultivos marinos o mejora de los existentes. Los que realicen tales experiencias tendrán preferencia en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el lugar en que las hubieran realizado, si los resultados obtenidos así lo aconsejaran, a juicio del Organismo competente en materia de pesca.

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