Legislación › Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos.
Artículo diecisiete
Artículo diecisiete
La transmisión, cesión o gravamen de concesiones y autorizaciones requerirá la previa autorización del organismo que otorgó aquéllas. Cuando sean varios los adquirentes, cesionarios o herederos, la transmisión se hará siempre pro indiviso.


