Legislación › Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos.
Artículo quince
Artículo quince
Por el Organismo competente en materia de Pesca se establecerá un plazo para la terminación de obras e iniciación de la explotación.
Legislación › Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos.
Artículo quince
Por el Organismo competente en materia de Pesca se establecerá un plazo para la terminación de obras e iniciación de la explotación.
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