Legislación › Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
La presente Ley será de aplicación a las obligaciones nacidas de hechos producidos o relaciones constituidas tras su entrada en vigor, y a todas aquellas en las que el derecho a exigir el interés, en defecto de convenio, nazca o se devengue con posterioridad a su vigencia.


