Legislación › Ley 4/1984, de 5 de junio, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y de la iniciativa popular.
Artículo 13.
Artículo 13.
El Principado de Asturias indemnizará a la Comisión Promotora por los gastos realizados y debidamente acreditados en una cuantía que no exceda del millón de pesetas. Esta cuantía será actualizada periódicamente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.


