Legislación › Ley 4/1984, de 5 de junio, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y de la iniciativa popular.
Artículo 14.
Artículo 14.
1. Contra la decisión de la Mesa de la Junta General de no admitir la Proposición de Ley, cabrá la interposición ante el Tribunal Constitucional de recurso de amparo de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1878, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
2. Si el Tribunal Constitucional decidiera que la Proposición no incurriese en alguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 2.º de la presente Ley, el procedimiento seguirá su curso.


