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Legislación › Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las harinas y sémolas de trigo y otros productos de su molienda, para consumo humano.

Art. 15. Exportación e importación.

Art. 15. Exportación e importación.

15.1 Exportación.

Los productos objeto de esta Reglamentación dedicados a la exportación se ajustarán a lo que dispongan en esta materia los Ministerios competentes. Cuando estos productos no cumplan lo dispuesto en esta Reglamentación llevarán, en caracteres bien visibles, impresa la palabra «Export», y no podrán comercializarse ni consumirse en España, salvo autorización expresa de los Ministerios responsables, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y siempre que no afecte a las condiciones de carácter sanitario.

15.2 Importación.

(Derogado)

Se deroga el apartado 2 por el art. 32 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 189, de 8 de agosto de 1984. BOE-A-1984-17658.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
26 de julio de 1984 Texto original Leer

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