Legislación › Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las harinas y sémolas de trigo y otros productos de su molienda, para consumo humano.
Art. 7. Manipulaciones permitidas y prohibidas:
Art. 7. Manipulaciones permitidas y prohibidas:
7.1 Manipulaciones permitidas:
7.1.1 (Derogado)
7.1.2 (Derogado)
7.1.3 (Derogado)
7.1.4 El tratamiento de los granos y semillas por vapor u otros procedimientos físicos autorizados.
7.2 Prohibiciones específicas:
7.2.1 Queda prohibido el uso del arco voltaico en el tratamiento de las harinas de panificación. Las harinas no deben contener más de 2 ppm de óxido nitroso.
7.2.2 (Derogado)
7.2.3 (Derogado)
Se derogan los apartados 1.1 a 1.3 y 2.2 y 2.3 por el art. 32 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 1984 | Texto original | Leer |


