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Legislación › Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las harinas y sémolas de trigo y otros productos de su molienda, para consumo humano.

Art. 7. Manipulaciones permitidas y prohibidas:

Art. 7. Manipulaciones permitidas y prohibidas:

7.1 Manipulaciones permitidas:

7.1.1 (Derogado)

7.1.2 (Derogado)

7.1.3 (Derogado)

7.1.4 El tratamiento de los granos y semillas por vapor u otros procedimientos físicos autorizados.

7.2 Prohibiciones específicas:

7.2.1 Queda prohibido el uso del arco voltaico en el tratamiento de las harinas de panificación. Las harinas no deben contener más de 2 ppm de óxido nitroso.

7.2.2 (Derogado)

7.2.3 (Derogado)

Se derogan los apartados 1.1 a 1.3 y 2.2 y 2.3 por el art. 32 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
26 de julio de 1984 Texto original Leer

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