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Legislación › Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de las harinas y sémolas de trigo y otros productos de su molienda, para consumo humano.

Art. 7. Manipulaciones permitidas y prohibidas:

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 1984 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (134 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 7. Manipulaciones permitidas y prohibidas:
7.1 Manipulaciones permitidas:
7.1.1 Los procedimientos tecnológicos empleados para la elaboración, almacenamiento, conservación y transporte que aseguren un correcto estado higiénico-sanitario en el momento de su uso. (Derogado)
7.1.2 La adición a las harinas acondicionadas de aquellas sustancias autorizadas por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo. (Derogado)
7.1.3 La adición a las harinas enriquecidas de aquellas proteínas, vitaminas, sales minerales y aquellos otros productos autorizados para este fin por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo. (Derogado)
7.1.4 El tratamiento de los granos y semillas por vapor u otros procedimientos físicos autorizados.
7.2 Prohibiciones específicas:
7.2.1 Queda prohibido el uso del arco voltaico en el tratamiento de las harinas de panificación. Las harinas no deben contener más de 2 ppm de óxido nitroso.
7.2.2 Queda prohibida la adición a las harinas de panificación de persulfato, bromatos y cualquier otro aditivo no autorizado por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo. (Derogado)
7.2.3 La compra, utilización o tenencia por los fabricantes de harinas de otros aditivos que los permitidos específicamente para los productos incluidos en esta Reglamentación. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
26 de julio de 1984 Texto original Leer

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