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Legislación › Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del Ambiente Atmosférico.

Artículo 18.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1983 y la del 18 de julio de 1996. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18.
Sin perjuicio de un ulterior recurso ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, jurisdicción contencioso-administrativa, contra los actos administrativos sancionadores a que se refiere el artículo anterior serán recurribles, 17, puede recurrirse, en la forma y plazos previstos establecidos por la Ley las disposiciones de Procedimiento Administrativo, procedimiento administrativo vigentes en Cataluña, del siguiente modo:
a) Las resoluciones de los Jefes Delegados territoriales son recurribles mediante un recurso ordinario ante el Director general de los Servicios Territoriales serán Calidad Ambiental.
b) Las resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa dictadas por el Director general de Calidad Ambiental, son
recurribles en alzada mediante un recurso ordinario, ante el Consejero respectivo. de Medio Ambiente.
b) c) Las resoluciones del Consejo Ejecutivo, Gobierno, del Consejero de Gobernación, de los Alcaldes Medio Ambiente y de los recursos de alzada pondrán Alcaldes, ponen fin a la vía administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 1996 En vigor BOE-A-1996-18131 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1983 Texto original Leer

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