LexTotal

Legislación › Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero.

Artículo 13.

Artículo 13.

Tanto en los comedores como en los economatos la gestión, organización y Administración serán llevadas conjuntamente por los representantes de los trabajadores y la dirección de la Empresa en los términos previstos en las normas referenciadas.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1984. BOE-A-1984-1795.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →