Legislación › Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero.
Artículo 14.
Artículo 14.
Las Empresas proveerán a los trabjadores de ropa adecuada a las características de los puestos y actividades desarrolladas, incluido el calzado, siendo por cuenta de aquéllas los gastos de reposición. Le periodicidad de su entrega será la que se determine en Convenio Colectivo, y, en todo caso, cuando por el estado de deterioro de las prendas sea precisa su reposición.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20, de 24 de enero de 1984. BOE-A-1984-1795.


