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Legislación › Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero.

Artículo 15.

Artículo 15.

Los centros de trabajo estarán provistos de vestuarios y aseos, así como de una ducha de agua fría y caliente por cada 10 trabajadores o fracción. La Empresa deberá facilitar los medios de limpieza necesarios tales como jabón, toalla, etc.

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